EJERCICIO 7
A)DOCUMENTO DE ALTA
Trabajo FOL
jueves, 19 de abril de 2012
miércoles, 18 de abril de 2012
OPINIÓN JUBILACIÓN
EJERCICIO 10
El principal argumento para defender la medida de retrasar la edad de jubilación es que sobre el año 2030 ó 2040 la esperanza de vida habrá aumentando tanto que habrá el doble de pensionistas que hoy, y esto hará insostenible financieramente el sistema público de pensiones. Este argumento es exagerado. Evidentemente el sistema público de pensiones necesita reformas para que continúe su actual buena salud. Pero en primer lugar, antes de retrasar la edad legal de jubilación a los 67 años, deberían conseguir que los trabajadores se jubilen realmente a los 65, ya que hoy día la media de edad de jubilación está en 63 años. Por lo tanto, es prioritario actuar con medidas para acercar la edad real de jubilación (63) a la edad legal de jubilación actual (65), incentivando a los trabajadores para que continúen voluntariamente trabajando más allá de los 65 años y reduciendo y desincentivando las prejubilaciones.
Lo más grave, es que con esta irresponsable propuesta se ha generado una gran desconfianza sobre la viabilidad futura del sistema público de pensiones.
¿Por qué obligar a seguir trabajando después de los 65 años a personas que no quieren hacerlo y obligar a que dejen de trabajar a los 67 a personas que querrían -y podrían- seguir haciéndolo?
La solución no está en obligar a que todos sigan trabajando después de cumplir los 65 años, ni que todos dejen de trabajar a los 67, si desean continuar ejerciendo su profesión y están capacitados para ello. Lo que hay que hacer no es retrasar la jubilación obligatoria, sino abolirla por completo. Para las finanzas de la Seguridad Social, el resultado será el mismo, pero sin forzar a unos a seguir trabajando después de los 65 años, ni a otros a dejar de trabajar a los 67
En definitiva, no estamos de acuerdo con retrasar la edad de jubilación.
El principal argumento para defender la medida de retrasar la edad de jubilación es que sobre el año 2030 ó 2040 la esperanza de vida habrá aumentando tanto que habrá el doble de pensionistas que hoy, y esto hará insostenible financieramente el sistema público de pensiones. Este argumento es exagerado. Evidentemente el sistema público de pensiones necesita reformas para que continúe su actual buena salud. Pero en primer lugar, antes de retrasar la edad legal de jubilación a los 67 años, deberían conseguir que los trabajadores se jubilen realmente a los 65, ya que hoy día la media de edad de jubilación está en 63 años. Por lo tanto, es prioritario actuar con medidas para acercar la edad real de jubilación (63) a la edad legal de jubilación actual (65), incentivando a los trabajadores para que continúen voluntariamente trabajando más allá de los 65 años y reduciendo y desincentivando las prejubilaciones.
Lo más grave, es que con esta irresponsable propuesta se ha generado una gran desconfianza sobre la viabilidad futura del sistema público de pensiones.
¿Por qué obligar a seguir trabajando después de los 65 años a personas que no quieren hacerlo y obligar a que dejen de trabajar a los 67 a personas que querrían -y podrían- seguir haciéndolo?
La solución no está en obligar a que todos sigan trabajando después de cumplir los 65 años, ni que todos dejen de trabajar a los 67, si desean continuar ejerciendo su profesión y están capacitados para ello. Lo que hay que hacer no es retrasar la jubilación obligatoria, sino abolirla por completo. Para las finanzas de la Seguridad Social, el resultado será el mismo, pero sin forzar a unos a seguir trabajando después de los 65 años, ni a otros a dejar de trabajar a los 67
En definitiva, no estamos de acuerdo con retrasar la edad de jubilación.
lunes, 16 de abril de 2012
TRÁMITES NECESARIOS PARA DAR DE ALTA A UNA EMPRESA O AUTÓNOMO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
EJERCICIO 9
TRÁMITES OBLIGATORIOS
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
2.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
TRÁMITES OBLIGATORIOS
1.-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036 ó 037 (declaración simplificada), NIF o CIF (para sociedades)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
2.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
Plazo: 1 mes desde el inicio.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
3.-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General
Documentos a presentar: Documento de afiliación , Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del NIF para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
4.-Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tener uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EJERCICIO 8
La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares que estén a su cargo, las prestaciones siguientes:
A) Asistencia sanitaria:
Es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos, recuperación física, prótesis y ortopedia.
Tienen derecho a estas prestaciones:
- El trabajador y familiares a sus expensas que no trabajen.
- Pensionistas y
- Desempleados.
B) Maternidad y adopción:
En caso de parto, la suspensión del contrato será de 16 semanas, ampliándose a 18 si el parto es múltiple.
Para ser beneficiario:
- Los trabajadores deberán acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del parto.
- Si la madre no tiene los 180 días y el padre sí, el padre a opción de la madre podrá percibir l subsidio durante el período de descanso, descontando 6 semanas.
- La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
C) Riesgo por embarazo:
Es la suspensión del contrato cuando hay riesgo en el puesto de trabajo.Tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
D) Incapacidad temporal:
La incapacidad temporal es la situación en que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente por una enfermedad o un accidente y necesita asistencia sanitaria. La duración de la IT tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se estime que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta medicar por curación.
Requisitos para ser beneficiario de la prestación economica por IT:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- En caso de enfermedad común haber cotizado como mínimo 180 días dntro de los 5 años anteriores a la baja médica.
- En caso de enfermedad profesional y accidente, ya sea laboral o no, no se exije período mínimo de cotización.
E) Incapacidad permanente:
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuye o anulan para el trabajo.
F) Lesiones permanentes no invalidantes:
Cuando una persona ha sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones de caracter defnitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de la integridad física sin llegar constituir invalidez permanente, tendrá derecho a percibir una indemnización, que se cobrará de una sola vez.
G) Jubilación:
Consiste en el cese en el trabajo, voluntariamente, por cuenta propia o ajena, a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
Los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación son los siguientes:
- Tener cumplidos 65 años
- Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales al menos dos, deben estar comprendidos en los 8 años anteriores a la fecha de jubilacion
H) Prestaciones por muerte o supervivencia:
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento de este.
Existen las prestaciones siguientes:
- Auxilio por defunción
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión en favor de familiares
I) Prestaciones por hijo a cargo:
Consiste en una asignación económica por cada hijo menos de 18 años, o afectado de una discapacidad igual o superior al 65%, que estén a cargo del trabajador.
Para tener dereco a esta prestación es necesario no superar unos ingresos mínimos de cualquier naturaleza.
J) Desempleo:
Es la situación en que se encuentran las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral, al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o redución análoga de salarios.
B1) Requisitos necesarios para percibir una prestación por incapacidad permanente:
La incapacidad permanente se califica con estos distintos grados:
- Incapacidad permanente parcial:
* Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
* Período de cotización exigido a 1800 días en los 10 últimos años cuando se derive de una enfermedad común, y en el resto de los casos, no se exige.
- Incapacidad permanente total:
*Afiliación y alta o situación de asimilada al alta.
* Período de cotización exigido por enfermedad común:
1-Menor de 26 años: la mitad del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y la de la fecha del hecho causante.
2-Igual o mayor de 26 años: un cuarto de tiempo transcurrido desde que se hayan cumplido los 20 años y el día que se hubiera producido la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Incapacidad permanente absoluta:
*Afiliación y alta o situación asimilada al alta.Este requisito no es necesario cuando la incapacidad se derive de una contingencia común y el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años.
*Período de cotización exigido: en caso de IP por enfermedad común el mismo que en la IP total.
- Gran invalidez:
*Los mismos que en la IP total
B2) Período de cotización
Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
- Menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
- Con 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
-El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
-Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
-La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares que estén a su cargo, las prestaciones siguientes:
A) Asistencia sanitaria:
Es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos, recuperación física, prótesis y ortopedia.
Tienen derecho a estas prestaciones:
- El trabajador y familiares a sus expensas que no trabajen.
- Pensionistas y
- Desempleados.
B) Maternidad y adopción:
En caso de parto, la suspensión del contrato será de 16 semanas, ampliándose a 18 si el parto es múltiple.
Para ser beneficiario:
- Los trabajadores deberán acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del parto.
- Si la madre no tiene los 180 días y el padre sí, el padre a opción de la madre podrá percibir l subsidio durante el período de descanso, descontando 6 semanas.
- La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
C) Riesgo por embarazo:
Es la suspensión del contrato cuando hay riesgo en el puesto de trabajo.Tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
D) Incapacidad temporal:
La incapacidad temporal es la situación en que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente por una enfermedad o un accidente y necesita asistencia sanitaria. La duración de la IT tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se estime que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta medicar por curación.
Requisitos para ser beneficiario de la prestación economica por IT:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- En caso de enfermedad común haber cotizado como mínimo 180 días dntro de los 5 años anteriores a la baja médica.
- En caso de enfermedad profesional y accidente, ya sea laboral o no, no se exije período mínimo de cotización.
E) Incapacidad permanente:
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuye o anulan para el trabajo.
F) Lesiones permanentes no invalidantes:
Cuando una persona ha sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones de caracter defnitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de la integridad física sin llegar constituir invalidez permanente, tendrá derecho a percibir una indemnización, que se cobrará de una sola vez.
G) Jubilación:
Consiste en el cese en el trabajo, voluntariamente, por cuenta propia o ajena, a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
Los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación son los siguientes:
- Tener cumplidos 65 años
- Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales al menos dos, deben estar comprendidos en los 8 años anteriores a la fecha de jubilacion
H) Prestaciones por muerte o supervivencia:
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento de este.
Existen las prestaciones siguientes:
- Auxilio por defunción
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión en favor de familiares
I) Prestaciones por hijo a cargo:
Consiste en una asignación económica por cada hijo menos de 18 años, o afectado de una discapacidad igual o superior al 65%, que estén a cargo del trabajador.
Para tener dereco a esta prestación es necesario no superar unos ingresos mínimos de cualquier naturaleza.
J) Desempleo:
Es la situación en que se encuentran las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral, al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o redución análoga de salarios.
B1) Requisitos necesarios para percibir una prestación por incapacidad permanente:
La incapacidad permanente se califica con estos distintos grados:
- Incapacidad permanente parcial:
* Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
* Período de cotización exigido a 1800 días en los 10 últimos años cuando se derive de una enfermedad común, y en el resto de los casos, no se exige.
- Incapacidad permanente total:
*Afiliación y alta o situación de asimilada al alta.
* Período de cotización exigido por enfermedad común:
1-Menor de 26 años: la mitad del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y la de la fecha del hecho causante.
2-Igual o mayor de 26 años: un cuarto de tiempo transcurrido desde que se hayan cumplido los 20 años y el día que se hubiera producido la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Incapacidad permanente absoluta:
*Afiliación y alta o situación asimilada al alta.Este requisito no es necesario cuando la incapacidad se derive de una contingencia común y el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años.
*Período de cotización exigido: en caso de IP por enfermedad común el mismo que en la IP total.
- Gran invalidez:
*Los mismos que en la IP total
B2) Período de cotización
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
- Menor de 31 años de edad:
Período específico de cotización: no se exige.
- Con 31 o más años de edad:
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
-Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
-La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
EJERCICIO 6
A)ENTIDADES GESTORAS
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente.
b) El Instituto Nacional de la Salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios.
c) El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
A) SERVICIOS COMUNES
a)La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
b)La Gerencia de Informática de la Seguridad Social,tiene como misión la informatización del sistema de la seguridad social.
C)ENTIDADES COLABORADORAS
La colaboración en la Gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por :
a) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y
b) Empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente sección.
La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entradas públicas y privadas, previa, su inscripción en un registro público.
D)ORGANISMOS AUTONOMOS.FUNCIONES DEL SEXPE
Organimos autónomos:
a) Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo estatal (INEM)
b) Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo
El SEXPE es un órgano gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, creado mediante Ley de la Asamblea de Extremadura (Ley 7/2001, de 14 de junio).
Es el órgano de la Junta de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, facilitar el apoyo a los desempleados en búsqueda de empleo, así como la puesta en marcha, gestión y control de los programas para la inserción laboral de los desempleados y de apoyo al empleo.
Funciones:
- Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos.
- Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
- Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.
- Las relacionadas con la obligación de los empresarios de registrar, o en su caso, comunicar los contratos de trabajo de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.
- Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.
- Fomentar el empleo.
- Coordinar y cooperar con otros organismos y administraciones públicas, a fin de armonizar los procesos de carácter general nacional y salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
- Funciones de gestión y control de políticas de empleo.
- Potestad sancionadora, relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de empleo.
- Gestión y titularidad de los Centros de Empleo.
A)ENTIDADES GESTORAS
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente.
b) El Instituto Nacional de la Salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios.
c) El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
A) SERVICIOS COMUNES
a)La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
b)La Gerencia de Informática de la Seguridad Social,tiene como misión la informatización del sistema de la seguridad social.
C)ENTIDADES COLABORADORAS
La colaboración en la Gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por :
a) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y
b) Empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente sección.
La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entradas públicas y privadas, previa, su inscripción en un registro público.
D)ORGANISMOS AUTONOMOS.FUNCIONES DEL SEXPE
Organimos autónomos:
a) Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo estatal (INEM)
b) Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo
El SEXPE es un órgano gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, creado mediante Ley de la Asamblea de Extremadura (Ley 7/2001, de 14 de junio).
Es el órgano de la Junta de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, facilitar el apoyo a los desempleados en búsqueda de empleo, así como la puesta en marcha, gestión y control de los programas para la inserción laboral de los desempleados y de apoyo al empleo.
Funciones:
- Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
- Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.
- Las relacionadas con la obligación de los empresarios de registrar, o en su caso, comunicar los contratos de trabajo de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.
- Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.
- Fomentar el empleo.
- Coordinar y cooperar con otros organismos y administraciones públicas, a fin de armonizar los procesos de carácter general nacional y salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
- Funciones de gestión y control de políticas de empleo.
- Potestad sancionadora, relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de empleo.
- Gestión y titularidad de los Centros de Empleo.
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