lunes, 16 de abril de 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EJERCICIO 8

La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares que estén a su cargo, las prestaciones siguientes:

A) Asistencia sanitaria:

Es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos, recuperación física, prótesis y ortopedia.

Tienen derecho a estas prestaciones:

- El trabajador y familiares a sus expensas que no trabajen.

- Pensionistas y

- Desempleados.

B) Maternidad y adopción:

En caso de parto, la suspensión del contrato será de 16 semanas, ampliándose a 18 si el parto es múltiple.

Para ser beneficiario:

- Los trabajadores deberán acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del parto.

- Si la madre no tiene los 180 días y el padre sí, el padre a opción de la madre podrá percibir l subsidio durante el período de descanso, descontando 6 semanas.

- La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
.

C) Riesgo por embarazo:

Es la suspensión del contrato cuando hay riesgo en el puesto de trabajo.Tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

D) Incapacidad temporal:

La incapacidad temporal es la situación en que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente por una enfermedad o un accidente y necesita asistencia sanitaria. La duración de la IT tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se estime que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta medicar por curación.

Requisitos para ser beneficiario de la prestación economica por IT:

- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

- En caso de enfermedad común haber cotizado como mínimo 180 días dntro de los 5 años anteriores a la baja médica.

- En caso de enfermedad profesional y accidente, ya sea laboral o no, no se exije período mínimo de cotización.

E) Incapacidad permanente:

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuye o anulan para el trabajo.

F) Lesiones permanentes no invalidantes:

Cuando una persona ha sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones de caracter defnitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de la integridad física sin llegar constituir invalidez permanente, tendrá derecho a percibir una indemnización, que se cobrará de una sola vez.

G) Jubilación:

Consiste en el cese en el trabajo, voluntariamente, por cuenta propia o ajena, a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.

Los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación son los siguientes:

- Tener cumplidos 65 años

- Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales al menos dos, deben estar comprendidos en los 8 años anteriores a la fecha de jubilacion

H) Prestaciones por muerte o supervivencia:

Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento de este.

Existen las prestaciones siguientes:

- Auxilio por defunción

- Pensión de viudedad

- Pensión de orfandad

- Pensión en favor de familiares

I) Prestaciones por hijo a cargo:

Consiste en una asignación económica por cada hijo menos de 18 años, o afectado de una discapacidad igual o superior al 65%, que estén a cargo del trabajador.

Para tener dereco a esta prestación es necesario no superar unos ingresos mínimos de cualquier naturaleza.

J) Desempleo:

Es la situación en que se encuentran las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral, al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o redución análoga de salarios.

B1) Requisitos necesarios para percibir una prestación por incapacidad permanente:

La incapacidad permanente se califica con estos distintos grados:

- Incapacidad permanente parcial:

* Afiliación y alta o situación asimilada al alta.

* Período de cotización exigido a 1800 días en los 10 últimos años cuando se derive de una enfermedad común, y en el resto de los casos, no se exige.

- Incapacidad permanente total:

*Afiliación y alta o situación de asimilada al alta.

* Período de cotización exigido por enfermedad común:

1-Menor de 26 años: la mitad del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y la de la fecha del hecho causante.

2-Igual o mayor de 26 años: un cuarto de tiempo transcurrido desde que se hayan cumplido los 20 años y el día que se hubiera producido la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

- Incapacidad permanente absoluta:

*Afiliación y alta o situación asimilada al alta.Este requisito no es necesario cuando la incapacidad se derive de una contingencia común y el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años.

*Período de cotización exigido: en caso de IP por enfermedad común el mismo que en la IP total.

- Gran invalidez:

*Los mismos que en la IP total

 
B2) Período de cotización


Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

- Menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización:
la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.

- Con 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización:
un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
 

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
-El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
-Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
-La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

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